Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de un trabajador frente a su empleadora en reclamación sobre vulneración del derecho fundamental de huelga, en relación con el abono de la paga extraordinaria y los compleentos de actividad e incentivo. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante, que denuncia la infracción de los arts. 28.2 ET y 6 del Convenio colectivo aplicable y 8 y 40 LISOS y 183.2 LRJS, argumentando que la interpretación realizada en la instancia podría conducir a que la paga extraordinaria no se llegase a abonar si en el mes anterior no se ha trabajado. La Sala razona: a) que, acudiendo al criterio de literalidad, se concluye que los complementos cuestionados son abonados según el día efectivamente trabajado, de modo que, si la empresa no ha satisfecho los pluses indicados, en principio, no deben computarse, siendo materia absolutamente distinta el de si esa detracción es correcta o incorrecta, materia que no se suscita en el recurso, pues éste solo se ciñe a determinar la inclusión de 30 días o menos en la paga extraordinaria del plus de actividad o plus de incentivo, sin que ni la instancia ni la empresa nieguen que las pagas extraordinarias se devengan por 30 días de salario y antigüedad, y que su importe es por dichos días siendo que lo único que indica el recurrente es que el plus de actividad y plus de incentivo también es por 30 días; b) que, por tanto, la interpretación de la instancia es correcta. Se desestima el recurso.
Resumen: La cuestión fundamental que resuelve la sentencia en relación a las rentas de arrendamiento de local de negocio es si la normativa específica reguladora del estado de alarma por la pandemia COVID contempla todos los supuestos de aplicación de la cláusula rebus sic stantibus o si esta regla puede aplicarse aunque la situación controvertida no estuviera exactamente comprendida en esa legislación especial. La Audiencia se basa en la doctrina de alteración sustancial de la base del contrato y recuerda los requisitos para su aplicación. Imprevisibilidad al celebrarse el contrato, imposibilidad de alcanzar el fin del contrato, desaparición del equilibrio contractual y causación de daño. En principio habrá que aplicar la normativa positiva existente sobre la materia, que en el caso concreto no procede por haber concluido el contrato antes de la entrada en vigor de la norma específica. Sí admite la aplicación de la regla general de la cláusula implícita del rebus sic stantibus. Pero es preciso una prueba clara sobre los requisitos que permitan esa aplicación. La mayoría de las audiencia sí aceptan esa aplicación de la regla general. En este caso la prueba no resulta convincente pues faltan los datos de las ventas on line.
Resumen: La resolución impugnada deniega la percepción del complemento de productividad al funcionario recurrente en el periodo de días en que estuvo en situación de incapacidad temporal por aislamiento covid. El demandante alega que se trata de una situación asimilada a accidente de trabajo, según se define en el RDL 6/2020. En la sentencia se expresa que, según la orden reguladora, el complemento de productividad se abona en los periodos de asistencia real al centro de trabajo y, además, en los de "incapacidad laboral por accidentes de trabajo". El RDL 6/2020 considera excepcionalmente, como situación asimilada a accidente de trabajo, los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus covid-19; sin embargo, esta norma solo establece su aplicación para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de la Seguridad Social, lo que impide hacer una interpretación extensiva a efectos de percepción de la productividad. Además de ello, incide en que es una presunción legal que se adopta por las especiales circunstancias coyunturales y por ello la norma expresa su carácter excepcional. Se concluye que la equiparación pretendida resulta forzada, al estar restringido netamente el ámbito de aplicación de la presunción normativa de accidente laboral por aislamiento covid, por lo que se desestima el recurso.
Resumen: TOP SERVICIAL ALCALÁ, S.L. DESPIDO DISCIPLINARIO. REQUISITOS FORMALES DE COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR. FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRADICCIÓN.